El 2 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- número 13-2018, por medio del cual se crea el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), acuerdo que cobró vigencia el 23 de mayo de 2018.
El nuevo régimen FEL tiene por objeto la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT para dicho régimen, los que se denominarán: Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
En primer lugar, hay que diferenciar este nuevo régimen, del anterior y aun vigente régimen de factura electrónica (FACE), aprobado mediante el Acuerdo de Directorio de la SAT número 24-2007, el cual quedará derogado al momento en que el 100% de los emisores del régimen FACE, se incorporen al nuevo régimen FEL. De momento, la principal diferencia consiste en que el régimen FACE requiere generar una solicitud de autorización para emitir un determinado rango de documentos, y éstos debían ser transmitidos posteriormente de su emisión por el generador de la factura (GFACE) a la SAT. El régimen FEL, no requerirá de solicitud de autorización de documentos previa, ya que el número de la resolución y de documento se generará en línea al momento de su emisión electrónica, junto con una firma electrónica, y por lo tanto la SAT tendrá en línea la información del número, valor y concepto del documento emitido.
Hay dos modalidades para adoptar el régimen FEL, el primero es autorizando como certificador a la SAT, que sin costo alguno proveerá en línea, mediante la herramienta de Agencia Virtual, la aplicación para que todo contribuyente que así lo desee, se registre como un emisor de DTE. Se requiere que el contribuyente tenga autorizado y habilitado el acceso para la Agencia Virtual, así como los siguientes requisitos: estar actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU), tener establecimiento inscrito, estar afiliado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no estar omiso en el cumplimiento de presentación de declaraciones, y tener domicilio fiscal localizado. Esta modalidad es adecuada para aquellos contribuyentes que por la naturaleza de sus transacciones no tienen venta de bienes o prestación de servicios en masa, sino de forma eventual o periódica, tales como: arrendamientos, honorarios profesionales, asesorías técnicas, servicios de ingenieria, construcción, compra-venta de inmuebles, importadores de vehículos para su venta en el territorio nacional, pequeños contribuyenes con ingresos ocasionales, etc.
Bajo esta modalidad, por medio del usuario de la Agencia Virtual, los contribuyentes podrán generar los DTE en línea, consignando el NIT del adquiriente, llenar los campos de cantidad, descripción y valor unitario de los bienes vendidos o servicios prestados; podrá incluir varios conceptos por documento, y en casos concretos, considerar otros impuestos incluidos en ciertos tipos de bienes y servicios, así como exenciones para determinados contribuyentes u operaciones. También podrán realizar consultas y anulaciones de DTE´s. El sistema reportará electrónicamente al emisor y al receptor el DTE que fue emitido junto con la firma electrónica para su validación.
La otra modalidad que ofrece el régimen FEL, es autorizando a un certificador previamente autorizado por la SAT, y utilizar el software que éste le ofrezca adaptado a la conveniencia, voluminosidad y particularidad de sus transacciones mercantíles. Un contribuyente podría ser su propio certificador, o contratar un tercero certificador.
¿Qué utilidad tiene este nuevo régimen? Elimina la necesidad de acreditar imprentas, de solicitar autorización de rangos de documentos, disminuye el uso del papel y consecuentemente costos de impresión, los DTE no estarán sujetos a vigencia de uno o dos años, como actualmente están los documentos en papel, y se acaban los problemas de la pérdida o destrucción de documentos, ya que se tienen resguardos en línea para su consulta o reimpresión en cualqueir momento (aunque seguramente esto no agradará a uno que otro estratega tributario que tiene por base de su defensa fiscal el extravío de documentación financiera y contable).
Con el nuevo régimen tambien se elimina el riesgo de mala utilización de facturas, de la venta de las mismas por terceros, o la alteración que pudieran hacer los compradores para simular compras de bienes y servicios, o incrementar fraudulentamente los montos de las operaciones. A los contribuyentes exportadores les beneficiará con tener mayor certeza al momento de solicitar su devolución de crédito fiscal.
A la SAT le permitirá tener mayor control en línea de los ingresos generados por los contribuyentes para efectos de los regímenes del IVA y del ISR, cuando aplique, y por lo tanto, el sistema tributario se fortalece en cuanto a mejorar el control y fiscalización de los ingresos afectos. El contribuyente deberá estar consciente de que la SAT tendrá la información en línea de los ingresos que obtenga, y por lo tanto, contará con la base de datos para esperar y cotejar el cumplimiento del pago de los impuestos correspondientes, y en caso de omisiones o variaciones de datos, iniciará el procedimiento de cobro con plena prueba respecto a la generación de ingresos afectos.
¿Es legal el nuevo Régimen FEL? El artículo 98”A”, numeral 2, del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas, le otorga a la SAT la facultad de establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos, por medios electrónicos, sin necesidad de contar con el mutuo acuerdo del contribuyente, contrario a lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo, para efectos de establecer direccion electrónica para notificaciones administrativas. En adición, el artículo 112”A” numeral 5 del Código referido, establece la obligación del contribuyente de permitir a la SAT, la revisión del registro de sus operaciones contables y tributarias en línea, por lo que en mi opinión, si existe fundamento legal para el régimen establecido, aunque una reforma a la Ley del IVA y su reglamento, sin lugar a dudas, daría mayor certeza jurídica al régimen.
Importante es analizar los artículos 11 y 12 del Acuerdo de Directorio número 13-2018, que crea y regula el régimen FEL, puesto que establecen que mediante disposiciones administrativas, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos en los cuales los irá incorporando al régimen, debiendo notificar tales disposiciones. Vencido el plazo otorgado, quedarán sin efecto las resoluciones de autorizaciones de documentos que tengan en uso, y solamente podrán emitir documentos tributarios por el régimen FEL.
En el caso de los contribuyentes que se incorporen de forma voluntaria al régimen, tendrán un plazo máximo de 6 meses contados a partir de su incorporación voluntaria, para hacer uso de los documentos con resoluciones de autorización vigentes. Vencidos los 6 meses, quedarán sin efecto tales resoluciones, y solamente podrán emitir documentos tributarios por el régimen FEL.
Se empieza a cuestionar la obligatoriedad que la SAT establecerá a ciertos contribuyentes para el uso del régimen FEL, por considerarlo arbitrario e ilegal, bajo el argumento de la libertad de opción que el contribuyente puede ejercer mientras la ley no se lo prohiba, y por lo tanto dislumbro una lluvia de impugnaciones y discusiones jurídicas, de las que tendremos que estar pendientes y atentos, para conocer las decisiones administrativas y judiciales que surgan, y así valorar el costo beneficio de las medidas a adoptar.
Lo que es indudable, es la nueva tendencia en los sistemas tributarios modernos de la implementación de la facturación electrónica, y para el efecto, recomiendo la lectura del siguiente documento del Banco Interamericano de Desearrollo (BID) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) sobre la factura electrónica en America Latina: https://www.ciat.org/Biblioteca/Estudios/2018_FE/2018_Factura-Electronica_AL_BID_CIAT.pdf
Mas información y documentación técnica del nuevo régimen FEL: https://portal.sat.gob.gt/portal/efactura/
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