La SAT, el Covid-19 y la prorroga de los plazos para pagar impuestos.

Creado por: Roberto Sánchez fecha: 21-03-2020 05:56

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No cabe duda que la pandemia viral del Covid-19 está afectando nuestro estilo de vida. Nos obligó a cambiar nuestra rutina académica, laboral, familiar y espiritual; y nos guste o no, empieza a incidir en nuestro deber ciudadano de contribuir al gasto público, mediante el pago de impuestos. Normalmente, marzo es un mes que se hace corto para quienes tienen la árdua y dificil labor de preparar los estados financieros de los contribuyentes y su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta que vence el 31 de marzo de cada año.

A este de por sí ya complicado mes, se sumó este año 2020 el inoportuno y complicado virus del Covid-19, que oficialmente está en Guatemala desde el 13 de marzo, y que a la presente fecha ya cobró un par de vidas, una decena de infectados que están en cuarentena, una crisis social y económica en búsqueda de la prevención y/o contención de la enfermedad, y un estado de calamidad que nos ha obligado a suspender actividades laborales y académicas, y a encerrarnos en nuestras casas con el objeto de evitar la infección.

En las redes sociales y medios de comunicación existe un clamor y una exigencia generalizada de los contadores y asesores tributarios (con mucha razón) hacia las autoridades de gobierno y la SAT, para postergar los plazos de cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias que vencen en marzo y abril del presente año (ISR mensual, trimestral y anual, IVA mensual, ISO trimestral, IUSI trimestral); y se suman las opiniones y solicitudes de sectores académicos, empresariales y gremiales que plantean y recomiendan algún tipo de amnistía fiscal temporal para minimizar la crisis económica que la pandemia ya empieza a cobrar.

Ante estas circunstancias, ¿cuál es el papel del gobierno y de la SAT ante una eventual prórroga de plazos o aministia fiscal temporal?, puesto que he observado, por ejemplo, en las redes sociales de la SAT, críticas y comentarios negativos sobre el silencio de dicha institución o falta de acción respecto a alguna medida relacionada con prorrogas o declaratorias de plazos inhábiles que difieran las fechas de pagos de impuestos, así como los plazos que están transcurriendo en los distintos procedimientos administrativos de los expedientes que se tramitan ante tal entidad.

De conformidad con el principio de reserva de ley, contenido en los artículos 239 de la Constitución Política y 3 del Código Tributario, solamente el Congreso de la República de Guatemala puede, mediante decreto legislativo, otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y demás beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por tal motivo, no tiene sustento jurídico culpar a la administracion tributaria por no manifestarse o por no otorgar prórrogas de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que es el Congreso de la República el único que podría otorgar este tipo de beneficios fiscales. En mi opinión, la SAT cumple con una delegación administrativa de control, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, y es incompetente para otorgar prórrogas y beneficios fiscales ante hechos como el que hoy vivimos como consecuencia del Covid-19.

Si bien es cierto, el artículo 8 numeral 2 del Código Tributario establece que se consideran inhabiles los días en los cuales la administracion tributaria no preste servicio al público, se debe tomar en cuenta que las disposiciones presidenciales publicadas en el Diario Oficial el martes 17 de marzo del presente año, fundamentadas en el estado de calamidad vigente, establecen que dentro de las entidades que deben seguir prestando servicio a la población, se encuentra la recaudadora de impuestos y el sistema aduanero, por lo que la SAT no puede dejar de prestar servicio al público, y por lo tanto, no está en su ámbito de decisión, suspender el servicio de recaudación de impuestos y el aduanero, a efecto de declarar inhabiles los días que así transcurran, puesto que estaría incumpliendo una disposición presidencial respaldada en un estado de calamidad vigente.  En todo caso, sí debe declararse inhabil el día martes 17 de marzo, que fue el único día que las oficinas de la adminsitracion tributaria estuvieron cerradas al público mientras se tomaban decisiones institucionales a raíz de las disposiciones presidenciales ya mencionadas, publicadas ese día, sin embargo, únicamente corre los plazos contados en días.

En adición, el articulo 5 de la Ley Orgánica de la SAT, le prohibe a dicha entidad otorgar exoneraciones de multas, intereses y recargos por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que nada puede hacer al respecto, lamentablemente, en favor de los contribuyentes.

Entonces, ¿a quién correspondería jurídicamente conceder prórrogas a los plazos de cumplimiento de obligaciones tributarias, o exoneraciones de multas, recargos e intereses en caso no se paguen tales obligaciones en los plazos legales?, opino que únicamente el Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con los artículos ya mencionados, que regulan la reserva de ley, y a la Presidencia de la Repúbica, de conformidad con los artículos 183 inciso r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 3 numeral 2 del Código Tributario, en lo que respecta a exoneracion de multas, recagos e intereses.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio del derecho de petición, todo argumento y solicitud a favor de facilitar al ciudadano contribuyente prórrogas o exoneraciones que le concedan un respiro económico en estos momentos de crísis económica y social, deben enfocarse hacia el Congreso y la Presidencia de la República, y cuando éstos así lo decreten o acuerden, le corresponderá a la SAT aplicar y respetar cualquier prórroga o exoneración otorgada.

Es urgente que, en medio de esta crisis, el Congreso y la Presidencia puedan considerar, definir y aprobar un conjunto de medidas triutarias en beneficio del contribuyente, quien sin lugar a dudas, se verá afectado en su capacidad de pago a raiz de los efectos económicos y financieros de esta pandemia que ya afecta a Guatemala.

Comentarios u opiniones: jersanchez@cunoc.edu.gt.