El 30 de abril de 2019 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto número 4-2019 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley para la Reactivación Económica del Café”. En un mi anterior blog, señalé el contenido general del Decreto, en especial el artículo 7, que según el dictamen final, contenía la regulación de la Factura Electrónica, sin embargo, en la publicación oficial, dicha disposición quedó en el artículo 6 del Decreto, por cambios finales aprobados en el Congreso de la República.
El definitivo artículo 6, adicionó el artículo 29”A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula la factura electrónica y los registros contables electrónicos. El tema de la factura electrónica ya lo comenté en mi anterior blog, por lo que en esta oportunidad deseo comentar respecto a lo que la ley denomina “sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente”, contenido en el segundo párrafo del artículo mencionado.
De la lectura de la ley, pareciera que el legislador quiso establecer un sistema electrónico que registre dos cosas: a) operaciones, y b) documentación. Si esa fue la intención, el sistema deberá permitir el registro electrónico de las operaciones contables (libros contables, libros de compras y ventas, generación de informes y estados financieros) y que la Administración Tributaria tenga acceso a ellos en línea, para evitar requerir a los contribuyentes los soportes en papel, como actualmente se hace.
Adicionalmente, deberá registrar electrónicamente la documentación de soporte de todas las operaciones de ingresos y egresos, para lo cual habrá que considerar si se refiere al registro desde el origen del documento, o mediante digitalización de los documentos con respaldo en papel, para que también la Administración Tributaria tenga dicha documentación de forma electrónica en línea y pueda analizarla y verificarla, sin necesidad de requerir el respaldo físico.
Sin embargo, el mismo párrafo del artículo en discusión, establece que el “sistema” incluye: 1. Libro de Inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas, por lo que concluyo en que el sistema únicamente se limitará a registrar “operaciones” y no “documentación de soporte”. En todo caso, es obligación de la Administración Tributaria, poner a disposición de los contribuyentes obligados, las herramientas electrónicas correspondientes, las que deberá tener listas en el plazo de 6 meses a partir de la publicación del Decreto, que es el plazo para la entrada en vigencia de este artículo.
Los contribuyentes obligados a llevar registros contables electrónicos serán los comerciantes que de acuerdo al Código de Comercio deben llevar contabilidad completa, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes escenarios:
a) Las personas individuales y jurídicas que la SAT califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica en Línea, por cualquiera de los motivos que la ley regula como procedentes para tal calificación (Art. 29”A” adicionado a la Ley del IVA).
b) Los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes y servicios que opten por el Régimen Especial Electrónico de Devolución de Crédito Fiscal, para quienes el sistema electrónico es requisito indispensable para ser calificados a dicho régimen (Art. 25 bis adicionado a la Ley del IVA)
En ambos casos, se requiere una calificación previa de la SAT, por lo que mientras no se notifique legalmente dicha calificación, no será obligatorio para los contribuyentes el uso de este sistema electrónico de registro contable, y podrán seguir llevando su contabilidad y sus registros de forma manual o computarizada, en sistemas propios, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No cabe duda que la tendencia es al aprovechamiento de la era digital en el registro y control de las transacciones económicas, y en herramientas que faciliten el control y fiscalización de las Administracion Tributarias.
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