El 03 de abril del año en curso fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el Decreto número 4-2019, que se denomina “Ley para la Reactivación Económica del Café”. En el Capítulo I, regula de los artículos 1 al 3, el “Fideicomiso Apoyo Financiero Para Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco”, y en el Capítulo II, regula de los artículos 4 al 8, la “Adecuación de la Legislación Tributaria para la Activación Económica”. El Decreto en mención actualmente está en etapa de sanción por la Presidencia de la República, y no tarda en ser publicado en el Diario Oficial, salvo que algún evento político emergente cambie este pronóstico.
En este blog me referiré específicamente al artículo 7 de este Decreto, que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92, al adicionar el artículo 29”A”, con el epígrafe: “Factura Electrónica”, el cual quedó así:
“Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios del régimen de factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha resolución cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen.”
En primer lugar, ¿qué tiene que ver la Factura Electrónica con la reactivación económica del café?. La lógica que yo encuentro a esta relación, es que en este decreto también se crea un nuevo “Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores”, y para optar al mismo, es obligatorio estar incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- (de ahí su regulación) por lo que se espera que esta nueva modalidad sea más expedita y efectiva en cuanto al trámite de las solicitudes electrónicas, y la resolución de la devolución del crédito fiscal, en consecuencia, se reactive económicamente la actividad exportadora al inyectarles flujos de efectivo que actualmente no llegan, o llegan en plazos de tiempo muy extensos.
El artículo en discusión faculta a la SAT para calificar “de oficio” (es decir, sin que medie solicitud de parte del contribuyente) a cualquier persona individual o jurídica, y por lo tanto, habilitarlo o inscribirlo como usuario del régimen de factura electrónica. Los parámetros legales en los que podrá sustentar la decisión de incorporar a este nuevo régimen a los contribuyentes, son:
a) Volumen de facturas emitidas
b) Nivel de ingresos brutos facturados
c) Vinculación económica
d) Inscripción a regímenes especiales, y
e) Otros criterios definidos por la SAT
Los primeros cuatro parámetros se explican por sí mismos, sin embargo, el último parámetro de “otros criterios definidos” es el que deberá aplicarse con mucho cuidado para evitar la subjetividad en la selección e incorporación de contribuyentes. Lo ideal será sumar a esos criterios, cualquiera de los cuatro parametros anteriores, para fortalecer la decisión administrativa de incorporación al régimen.
La decisión deberá ser legalmente notificada, para el efecto deberá observarse lo regulado al respecto de las notificaciones en los artículos del 127 al 141 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas. La obligación de hacer uso del régimen de factura electrónica en línea, cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. No regula nada el artículo respecto al estado de las autorizaciones de facturas y otros sistemas de facturación vigentes y las existencias que podrían estar en poder del contribuyente al momento de iniciar el uso obligatorio del régimen de factura electrónica.
Tambien regula el articulo que deberá de existir una plataforma informática autorizada y habilitada por la SAT, para que el contribuyente, al ser incorporado, haga uso de los mismos. Al respecto, la SAT cuenta ya con la herramienta de Agencia Virtual, donde cualquier contribuyente puede optar a que sea la SAT su certificador, y para quienes sus características propias así lo requieran, podrán utilizar las plataformas informáticas que otros certificadores privados ya ofrecen.
Finalmente, el legislador delega en disposiciones reglamentarias, lo relacionado a la “incorporación, requisitos y condiciones” para operar en este régimen, por lo que deberá respetarse dicha disposición y, a no ser que el reglamento lo delegue, dificilmente podrá emitirse un Acuerdo de Directorio o una Resolución de Superintendencia para regular lo delegado por la ley para el reglamento.
Ya en futuros blogs analizaré los otros artículos del Decreto número 4-2019 que inciden en la materia tributaria, cuando posiblemente ya esté publicado el Decreto. Feliz descanso de Semana Mayor, y que estos días sean de tranquilidad tributaria para todos.
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