En medio de las discusiones jurídicas y académicas que aun nos ocupan por la entrada en vigencia del denominado “Levantamiento del Secreto Bancario”, ha sido conocida por el pleno del Congreso de la Republica de Guatemala la Iniciativa de Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, la que a la presente fecha (10 de marzo de 2017) fue ratificada en segunda lectura, y con fuertes posibilidades de aprobación.
En esta oportunidad expongo de forma resumida el contenido general de la presente iniciativa y los puntos que seguramente serán motivo de análisis y discusión ante la posible aprobación de la propuesta.
1.La propuesta consta de 18 artículos, y pretende incorporar al sistema tributario a todas aquellas personas individuales (excluye a las jurídicas) promoviendo la simplificación, justicia y equidad. También pretende la regularización de adeudos tributarios ante la SAT (Amnistía Fiscal solapada) mediante rectificación o presentación extemporánea de declaraciones, incluyendo casos en procedimientos administrativos en curso ante SAT, o procesos judiciales en la vía contenciosa administrativa y económico coactiva.
2.Reforma la Ley del IVA, adicionando seis artículos (54”A”, 54”B”, 54”C", 54”D”, 54”E” y 54”F”). Los primeros cuatro regulan un nuevo Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, estableciendo que quienes produzcan y comercialicen en este sector, y tengan ingresos que no excedan de Q. 2,000,000.00 al año, paguen un impuesto mensual del 5% sobre sus ingresos brutos, quedando relevados de pagar ISR y cualquier otro impuesto acreditable al mismo. La forma de pago seria mediante retención con carácter de pago definitivo por medio de agentes de retención o en defecto de retención, mediante pago mensual por parte del contribuyente agropecuario, debiendo emitir facturas que no generaran derecho a crédito fiscal, pudiendo la SAT inscribirlo de oficio al régimen normal del IVA en caso exceda los ingresos permitidos para éste régimen.
3.Los otros dos artículos adicionados a la Ley del IVA crean un nuevo Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, para que a partir de enero de 2018 la SAT ponga a disposición de estos contribuyentes una plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto establecido en dichos regímenes, reduciéndoles la tarifa del 5% al 4%, y siempre y cuando registren ante la SAT una cuenta bancaria de la cual ésta debitará automáticamente el impuesto de forma mensual, y en caso no tener disponibilidad en la cuenta, el contribuyente deberá pagar por su parte mediante formulario pero con la tarifa del 5%.
4.La propuesta permite la rectificación o presentación extemporánea de declaraciones, si se solicita dentro de los dos meses posteriores a la vigencia de ley, y otorga hasta 6 meses para hacer efectivo el pago de los impuestos rectificados u omitidos, otorgando también facilidades de pago hasta por 36 meses si cancela en la primer cuota el 20% del adeudo, y establece que quien rectifique al amparo de esta ley no interrumpe la prescripción de la obligación tributaria.
5.También permite que los contribuyentes fiscalizados por la SAT que tengan casos administrativos o judiciales donde se dude de la autenticidad o validez de las facturas de compras declaradas, puedan pagar el impuesto de tales facturas dudosas y con ello les den validez, o que sean los propios proveedores que realicen los pagos sobre las facturas dudosas, incluso mediante convenios de pago que no excedan de 36 meses, si pagan en la primera cuota el 20% del adeudo, y hasta les otorga el beneficio de revocar las medidas cautelares que se les hayan decretado y optar a criterio de oportunidad para terminar la persecución penal (que regalazo!!!!.....)
6.Se reforma el Régimen de retención de Factura Especial contenido en el articulo 16 de la Ley de Actualización Tributaria, se adiciona a la Ley del IVA un artículo 29”A” para regular aspectos específicos de la Factura Electrónica, y se reforma el articulo 52”A” de la Ley del IVA del Régimen de Facturas Especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios, artesanales y reciclados.
7.Establece un procedimiento voluntario de regularización para quienes no estén inscritos como contribuyentes y estén realizando actividades afectas a impuestos, para que en un plazo de 6 meses a partir de la vigencia de la ley, paguen un impuesto único sobre el valor de su patrimonio neto, activos menos pasivos, del 1% (patrimonios netos de Q. 0.01 a Q. 1,000.000.00) o del 5% sobre el excedente (si el patrimonio neto es mayor a Q. 1,000.000.00) según estado patrimonial en declaración jurada. El pago de ésta regularización extinguiría cualquier obligación tributaria sobre actividades afectas anteriores y podrían solicitar facilidades de pago de hasta 36 meses si cancelan el 20% del adeudo en la primer cuota.
8.Deja previsto que el presidente emita acuerdo gubernativo para otorgar exoneraciones de intereses, multas y recargos.
En resumen, se adelantó la navidad para los contribuyentes agropecuarios, morosos y con irregularidades en su situación tributaria, y se premiará a quienes no han cumplido regular y oportunamente con sus obligaciones legales, en perjuicio de aquellos contribuyentes cumplidos que son los que principalmente sostienen el gasto publico.