Notas y Sugerencias Tributarias de inicio de año a Empleados en Relación de Dependencia

Creado por: Roberto Sánchez fecha: 09-01-2018 06:14

 

Las festividades navideñas y de año nuevo concluyeron y debemos de regresar a nuestra realidad tributaria.  Enero es un mes importante para los contribuyentes, especialmente para aquellos que se desempeñan como empleados en relación de dependencia o asalariados, tanto en el sector público como en el privado. En el presente blog deseo sugerir y hacer notar algunos aspectos relevantes mínimos que todo asalariado debe de considerar para el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar, correspondiente al año 2017:

1.       En caso sus ingresos totales en el año 2017 no superaron los Q. 48,000.00 (menos de Q. 4,000.00 mensuales en promedio), no está obligado a determinar el ISR, ni a preocuparse por deducciones, planilla IVA y otros relacionados. Por equidad, justicia tributaria y el mínimo vital establecido en ley, carece de base imponible gravable.

2.       Si sus ingresos totales percibidos (efectivamente recibidos) en el año 2017 superaron los Q. 48,000.00 (más de Q. 4,000.00 mensuales en promedio), incluyendo sueldos, bono 14, aguinaldo, comisiones, bonificaciones ordinarias y extraordinarias y viáticos no comprobables, debe estar atento porque le corresponde efectuar determinación del Impuesto Sobre la Renta de forma conjunta con su patrón, quien debió efectuarle retenciones mensuales del ISR sobre la base de una proyección calculada a inicio de año. Si no está al tanto, acérquese a su patrón o a su departamento de nóminas o recursos humanos para obtener la información.

3.       Si usted recibe viáticos o gastos de representación, y éstos no se le liquidan o comprueban mediante factura al patrón, debe incluirlos como parte de los ingresos gravados al ISR. Por el contrario, si los viáticos se liquidan y comprueban mediante documentos, no están gravados al ISR.

4.       Los ingresos que también están exentos (no pagan ISR) son: Indemnizaciones por muerte o incapacidad y por tiempo servido, aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual, pensiones y jubilaciones.

5.       Si su patrono le informa que le retuvo mensualmente el ISR, verifíquelo en sus recibos mensuales de sueldo y otras remuneraciones, que sirven como constancias de las retenciones efectuadas. Si trabajó para dos o más patronos en el transcurso del año, abóquese con el último de ellos al 31 de diciembre de 2017, o si tiene más de un patrono, con el que más salario devengó.

6.       En el caso de sus ingresos superen lo indicado en el numeral 2 anterior, considere que actualmente la ley solo le permite cuatro deducciones:

a.       Q. 48,000.00 de mínimo vital, sin necesidad de comprobación alguna, más otros Q. 12,000.00 como máximo, comprobables con la planilla del IVA de gastos personales (para el máximo necesita documentar Q. 112,000.00 en facturas en la planilla) que debe presentar en el Portal de la SAT a más tardar el lunes 15 de enero de 2018.

b.       Donaciones comprobables con los recibos legales, si son a iglesias, partidos políticos, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, solamente puede deducir hasta un máximo del 5% del total de sus ingresos anuales del año 2017, y considere obtener la Solvencia Fiscal de la entidad a quien efectuó la donación.

c.       Las cuotas laborales del IGSS o cuotas de regímenes de previsión social a entidades estatales.

d.       Primas de seguros de vida por muerte del asalariado exclusivamente.

Todas las deducciones debe documentarlas (excepto el mínimo vital) y entregar copias a su patrono en el mes de enero de 2018 (muchos lo requieren antes por la cantidad de empleados que poseen) para que él pueda determinar el ISR definitivo.

7.       Si el total de sus ingresos devengados afectos al ISR en el año 2017 es superior al total de deducciones indicadas en el numeral 6 anterior, con seguridad tiene ISR que determinar, pero el impuesto a pagar dependerá de las retenciones que le efectuó su patrón, por ello es importante reiterar que debe de tener certeza y evidencia de dichas retenciones.

8.       Posiblemente el ISR que le retuvo su patrón en el transcurso del año cubre totalmente el impuesto determinado, en tal caso, le devolverá en el transcurso de enero y febrero lo retenido de más. Caso contrario, si lo retenido no cubre el impuesto determinado se lo descontará o podrá usted pagarlo mediante una declaración jurada anual, a presentar a más tardar el 31 de marzo del año 2018.

9.       Si usted no fue sujeto a retención mensual del ISR en el transcurso del año, y sus ingresos totales devengados superan lo indicado en el numeral 2 anterior, seguramente deberá presentar la declaración jurada anual del ISR a más tardar el 31 de marzo del año 2018 y determinar y pagar el impuesto, si corresponde.

10.  Si usted, adicionalmente a ser empleado en relación de dependencia, tiene algún negocio, comercio o ejerce profesión universitaria, considere que su ISR por esas actividades es totalmente distinto y tales ingresos no deben mezclarse con esta determinación como asalariado.

Existen variedad de casos que ameritan análisis y consideraciones especiales, pero de forma general, sugiero a todo empleado en relación de dependencia o asalariado verificar los diez puntos anteriores, y considerar que todo esto debe de ser verificado y comprobado entre enero y marzo del año 2018, por lo que el primer trimestre del año es clave para que todo contribuyente asalariado cumpla con su ISR del año 2017.

Ésta es una tribuna de discusión académica y de aporte a la sociedad necesitada de cultura tributaria, por lo que sus comentarios, aportes o sugerencias serán siempre bienvenidos: robertosanchez.cpa@gmail.com.

Saludos y desde ya feliz año nuevo 2018!!