Hoy viernes 20 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial el Decreto del Congreso de la República número 19-2013, que contiene reformas al Código Tributario, Ley de Actualización Tributaria y Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. En esta segunda parte, ya con el Decreto publicado y seguro de lo que podemos discutir, quiero hacer un breve resumen del mismo y así analizarlo detenidamente en otros blogs.
El Decreto contiene 30 artículos, los artículos 1 y 2, reforman los artículos 85 y 99”A” del Código Tributario, el primero reforma un supuesto de infracción sancionado con cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, el cual ya comenté en mi anterior blog, y el segundo reforma el tema relacionado con el cobro de saldos deudores líquidos y exigibles, muy ligado al tema de la cuenta corriente tributaria.
Los artículos del 3 al 22, reforman parte del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Impuesto Sobre la Renta. Dentro de lo reformado, se afirma la territorialidad de las rentas y ganancias de capital sujetas a impuesto; modifica la presunción de onerosidad en cesiones y enajenaciones de bienes y servicios, prestaciones de servicios y contratos de préstamos; se incluye a las cooperativas dentro de los contribuyentes que declaran sus ingresos por rentas de capital mobiliario y ganancias de capital, dentro de la categoría de rentas de actividades lucrativas; se permite la prueba en contrario para las rentas presuntas de profesionales; adiciona a la renta bruta del régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas los ingresos originados de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad; se modifican requisitos y condiciones de gastos deducibles relacionados con gastos de mantenimiento y funcionamiento de vivienda, escuelas, clínicas, hospitales y otros, en beneficio gratuito de los trabajadores, las cuentas incobrables, pérdidas cambiarias, depreciaciones en bienes inmuebles; se modifica el régimen de tributación de actividades de construcción, similares y lotificadoras, especialmente en que se adicionó un artículo (35”A”) para regular el tratamiento especial de áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios.
También se amplía (de 10 días hábiles a un mes calendario) el plazo para cumplir con las declaraciones trimestrales del ISR del régimen de utilidades, así como requisitos y plazos para solicitar cambio de opción de cálculo de pago trimestral; también vuelve a permitir dentro del régimen opcional simplificado sobre ingresos, el pago directo (no ser sujeto a retención), si se cumple con los criterios que establecerá el Directorio de la SAT; reforma el artículo que obligaba al agente de retención a retener solamente el 7% sobre los pagos efectuados a contribuyentes del régimen opcional simplificado y ahora si establece las tarifas del 5 y del 7% dependiendo el valor del pago efectuado (Q.30,000.00 o más), adicionando en la ley que por adquisiciones menores a Q. 2,500.00 netos (sin IVA), no existe obligación de efectuar retención; fija plazo para que los contribuyentes del régimen opcional simplificado sobre ingresos presente una declaración jurada anual informativa (3 primeros meses de cada año); elimina a las propinas como hecho generador de las rentas de trabajo en relación de dependencia.
En cuanto a las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, se modificó la regulación del costo de las acciones o participaciones sociales, así como la limitación a gastos de enajenación en ganancias y pérdidas de capital para las personas obligadas a llevar contabilidad completa; agrega la regulación de la forma en que las instituciones bancarias deben efectuar las retenciones por intereses pagados o acreditados a los ahorrantes o inversionistas.
Los artículos 23 y 24 reforman la Ley del Timbre, en función de gravar con este impuesto la suscripción, asignación o traslado de acciones a los adquirientes finales de ls unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35”A” adicionado al Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.
De los artículos del 25 al 30, que son las disposiciones finales, transitorias y derogatorias, destaca la suspensión de la vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas (precios de transferencia), para que tengan efecto hasta el 01 de enero de 2015. Al respecto, cabe indicar que mediante expediente 208-2013, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la inconstitucionalidad general parcial planteada sobre los artículos 59 y 61 que forman parte de las regulaciones de este tema de valoración entre partes relacionadas, por lo que se esperará su efectiva aplicación a partir del año 2015.
Se deja regulado que en 90 días deberá el Organismo Ejecutivo reformar los “recientes reglamentos” para acomodarlos a estas reformas, y que el Decreto 19-2013 está vigente a partir del día de mañana sábado 21 de diciembre, considerando en su aplicación lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario. Mi pronóstico es que estos 30 artículos nos darán mucho de que hablar.