Tal y como lo indiqué en mi primer blog de octubre pasado, será un gusto poder utilizar este espacio para comentar, discutir y analizar temas por demás polémicos y obscuros, relacionados con materia tributaria. Y qué mejor que empezar este espacio discutiendo el tema que he denominado: “Las reformas de las reformas….”, derivado a que el Congreso de la República, según información de prensa, aprobó los 27 artículos contenidos en la iniciativa de ley número 4701, que contiene reformas a tres normas tributarias: Código Tributario, Ley de Actualización Tributaria (Libro I, Impuesto Sobre la Renta) y Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Como no es posible discutir las 27 reformas en una sola entrega, empiezo con una primera parte (sin saber cuántas entregas realizaré concretamente al respecto) comentando las “reformas a las reformas” efectuadas al Código Tributario (Decreto número 6-91 del Congreso), mediante la Ley Antievasión II, (Decreto número 4-2012 del Congreso, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando). Aclaro que como aún no se ha publicado formalmente en el Diario Oficial el Decreto que le da vida a las reformas aprobadas, fundamento mis comentarios en el contenido de la iniciativa obtenida de la página web del Congreso de la República, documento que considero no sufrió cambios, toda vez que según información de prensa, fue aprobado de urgencia nacional.
El artículo 1 de la iniciativa aprobada reforma el numeral 4 del artículo 85 del Código Tributario, que regula uno de los cuatro supuestos jurídicos que constituyen infracciones tributarias sancionadas con el cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. La infracción contenida en el numeral 4 del artículo 85, con la reforma del Decreto 4-2012 quedó así:
“No haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.”
La infracción contenida en el numeral 4 del artículo 85, con la nueva reforma quedó así:
“No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.”
La reforma, en mi opinión, obedece a que existen diferencias concretas entre “autorizar” y “habilitar” libros contables o registros obligatorios. Se “autorizan” únicamente los libros contables, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código de Comercio, labor que corresponde al Registro Mercantil, y se “habilitan” los libros contables y los registros obligatorios establecidos en las leyes tributarias (libros de compras y ventas del IVA, por ejemplo) en atención a lo establecido en dichas leyes y la ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, puesto que la “habilitación” no es más que cubrir éste último impuesto mencionado, por ser un típico tributo documentario. De la “habilitación” de los libros de compras y ventas hay mucho que discutir, pero en este momento quiero únicamente delimitar el análisis para el efecto de la reforma comentada.
En virtud de lo anterior, el Decreto 4-2012 reformó el numeral 4 del artículo 85 del Código Tributario, de tal forma que únicamente se consideraba subsumida la infracción, si no se tenían “autorizados” los libros contables, puesto que los registros obligatorios establecidos por las leyes tributarias no se “autorizan”, solo se “habilitan”, por lo cual, la omisión de la “habilitación” no se tipificaba en la infracción, por ende, solamente era motivo de sanción de cierre temporal, el no haber “autorizado” los libros contables. Con la reforma aprobada, aún no publicada a la presente fecha, se corrige la redacción, y se incluye ahora la “habilitación” de los libros contables y de los registros obligatorios establecidos en las leyes tributaras.
En conclusión, mucho cuidado con tener debidamente “autorizados” ante el Registro Mercantil sus libros contables y “habilitados” ante la SAT, sus libros contables y otros registros obligatorios, especialmente sus libros de compras y ventas del IVA, puesto que la omisión de tales requisitos, podrá acarrear una sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, por un plazo de 10 a 20 días continuos. Y considérese que ésta sanción está con plena vigencia en la actualidad, puesto que ha existido confusión respecto a la suspensión temporal por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC) de dicha norma, y debe considerarse que la norma que se encuentra suspendida a la fecha es la relativa al cierre administrativo preventivo de establecimientos, empresas o negocios que es tema aparte y del cual, con mucho gusto podemos discutir en un futuro, puesto que ha hay una Sentencia de la CC al respecto, sumamente interesante.
Los invito a registrarse y hacer sus comentarios y así poder interactuar y enriquecer la temática que abordaremos en este blog.