Las Facturas “Vencidas” y los derechos a compensar créditos fiscales y a deducir costos y gastos

Creado por: Roberto Sánchez fecha: 07-06-2016 06:11

 

Ante la disposición reglamentaria de otorgar vigencia de uno y dos años a las facturas autorizadas por la Administración Tributaria para documentar ventas y prestación de servicios, contenida en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, han surgido diversidad de opiniones y preguntas, entre ellas: ¿Procede la compensación de créditos fiscales y la deducibilidad de costos y gastos si éstos están respaldados con facturas “vencidas”?, ¿formulará ajustes la Administración Tributaria por esos conceptos?. En esta oportunidad quiero aportar sanamente a dicha discusión, sin perjuicio de las opiniones y criterios que otros colegas y la propia Administración Tributara manifiesten al respecto en su momento oportuno.


¿Procede la compensación de créditos fiscales y la deducibilidad de costos y gastos si éstos están respaldados con facturas “vencidas”?

Respecto al régimen del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 18 de la Ley de dicho Impuesto establece los requisitos que debe cumplir la documentación que soporta el crédito fiscal, y no hay exigencia legal respecto a que la autorización de dicha documentación deba cumplir con la vigencia temporal requerida en el reglamento, y aunque podría existir la opinión de que la vigencia de la resolución del documento es condición lógica que no necesita ser mencionada en la ley, a mi parecer si es una disposición que, como toda obligación tributaria sustantiva o formal, debe estar contenida clara y taxativamente en la ley tributaria específica, y en este caso en el mencionado artículo para hacer exigible su cumplimiento.

En cuanto al régimen del Impuesto Sobre la Renta, los artículos 22 numeral 4 y 23 literal d) de la Ley de Actualización Tributaria establecen los documentos necesarios para la procedencia de las deducciones de costos y gastos, y que no contar con dicho respaldo hace improcedente tales deducciones.  El primero de los artículos mencionados, en sus literales a) y b) hace referencia a facturas autorizadas por la Administración Tributaria, sin indicar o hacer referencia a la vigencia temporal de las mismas, y aunque también podría existir la opinión de que la vigencia de la resolución del documento es condición lógica de una factura autorizada, a mi parecer la ley debiera ser clara y taxativa al indicar que el documento debe estar autorizado y con resolucion “vigente”.

Lo anteriormente indicado me permite concluir que la compensación de créditos fiscales y la deducibilidad de costos y gastos es procedente mientras los artículos mencionados no sean claros y específicos en exigir la vigencia temporal de la resolución de los documentos, fundamentado especialmente en el principio de legalidad en materia tributaria, que requiere que los elementos constitutivos del tributo se encuentren en ley ordinaria, especialmente aquellos referentes a las condiciones y requisitos exigidos para proceder con la depuración de la base imponible, vía créditos fiscales o costos y gastos.


¿Formulará ajustes la Administración Tributaria por esos conceptos?

No podemos asegurar a priori el criterio que adoptará la Administración Tributaria al respecto, sin embargo, no cabe duda del riesgo que existe ante una interpretación administrativa que se incline por formular los ajustes respectivos cuando se detecten créditos fiscales y costos y gastos documentados con facturas cuya vigencia se encuentre vencida al momento de su emisión.

Los posibles ajustes deberán ser sujetos a análisis en su fundamentación de hecho y de derecho, sin embargo, principios tributarios claves en dicha discusión serán los de capacidad de pago y de no confiscatoriedad, ya que éstos requieren que la valoración de la manifestación de riqueza sobre la que recae la base imponible de los impuestos sea acorde a la concreta capacidad económica (directa o indirecta) que posee el contribuyente, de tal manera que le permitan la depuración de costos y gastos y la compensación de créditos fiscales efectivamente incurridos en sus actividades generadoras de impuestos.


¿Son válidas las facturas que se emiten o reciben actualmente, que no tienen fecha de “vencimiento” porque fueron autorizadas antes de la vigencia del Acuerdo Gubernativo 5-2013?, ¿pueden ser emitidas hasta agotar la numeración autorizada?

Las existencias de facturas en poder de contribuyentes, cuya fecha de autorización fue anterior a la norma reglamentaria que estableció plazos de vigencia para los documentos (9 de enero de 2013), son válidas a la presente fecha y hasta su agotamiento, de conformidad con la institución jurídica de “los derechos adquiridos” contenida en el artículo 7 numeral 4 del Codgo Tributario.


¿Qué hacer con las existencias de facturas que ya se “vencieron”?

Las existencias de facturas cuyo plazo de vigencia se agotó, y que consecuentemente no fueron emitidas, deberán ser archivadas en original y copia (de preferencia anuladas), y ponerse a disposición de la Administración Tributaria cuando sean requeridas, mientras no transcurra el plazo de la prescripción.



COMENTARIOS
Diana Lopez (06-07-2016 10:24)

Licenciado buen dia,

 

usted por favor podria orientarme si existe alguna base legal para el soporte de la respues a ¿Qué hacer con las existencias de facturas que ya se “vencieron”?

quedo a la espera de sus comentarios, muchas gracias

 

saludos cordiales..