Con las reformas tributarias impulsadas a inicios del año 2012, mediante los Decretos números 4-2012 y 10-2012, el Organismo Ejecutivo se vio en la necesidad de hacer un cambio total de la reglamentación de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Sobre la Renta (ISR), mediante los Acuerdos Gubernativos 5-2013 y 213-2013, respectivamente. Éste último modificado mediante los Acuerdos Gubernativos 167-2014 y 173-2014, que tanto dieron de que hablar en lo relacionado a la exoneración de multas, recargos e intereses, y la nueva regulación a las obligaciones de empresas de construcción y lotificadoras.
En el Acuerdo Gubernativo 5-2013, nuevo Reglamento de la Ley del IVA, específicamente en el artículo 29, se regula el tema de los requisitos de los documentos que respaldan las ventas y servicios que deben emitir los contribuyentes de dicho impuesto, y de forma novedosa se incluyó en dicho artículo, en su antepenúltimo párrafo, la disposición siguiente:
“Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año, computado de la misma forma”
Del análisis de dicha disposición, podemos concluir que la vigencia temporal es aplicable únicamente para las facturas emitidas en papel, entendiendo que deben excluirse las facturas electrónicas (aunque estas tengan un soporte probatorio en papel), y que existen dos plazos de vigencia, de dos años para segundas y subsiguientes autorizaciones, y de un año para primeros documentos, entendiendo como tales, los primeros documentos o primer autorización de cualquier serie de documentos que se desee autorizar.
Doctrinariamente, las obligaciones tributarias se dividen en sustantivas o principales (obligaciones de dar, pagar el tributo) y en formales o accesorias (obligaciones de hacer, no hacer y de tolerar), por lo que la autorización de documentos es una clara obligación tributaria de carácter formal o accesoria, porque obliga a un hacer (solicitar la autorización del documento), y si esa obligación está supeditada a una vigencia temporal que obliga a solicitar una nueva autorización, lo mejor es que dicha obligación se encuentre fundamentada en ley, y no en un reglamento.
Soy de la opinión de que la disposición de la vigencia temporal de las facturas, es necesaria para extraer de circulación muchas facturas que pudieran ser ficticias, obtenidas ilegítimamente, o de contribuyentes fallecidos, desaparecidos, ausentes del país, y que pueden caer en manos de malos contribuyentes o profesionales que hacen de la obtención y venta de facturas su negocio personal, sin embargo, lo ideal hubiera sido que dicha disposición quedara incorporada al artículo 29 de la ley del IVA.
No obstante la ley del IVA remite y delega al reglamento la regulación de los requisitos y condiciones de las facturas, no debemos olvidar que el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 3 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas, establecen que en materia tributaria, las disposiciones reglamentarias deben de concretarse específicamente a dos objetivos: a) normar lo relativo al cobro administrativo del tributo, y b) establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. La regulación de la vigencia temporal de las facturas me parece que no encaja en ninguno de esos dos objetivos, y mas me parece ser una típica disposición que impone una obligación tributaria de carácter formal, para lo cual se requiere de disposición legal.
Pero fuera de los criterios que puedan existir sobre la legalidad de dicha disposición, me parece que lo que más preocupación ha causado entre contribuyentes y asesores, son dudas como las siguientes:
1. Qué pasa si emito y entrego facturas “vencidas”?, que sanción me pudiera aplicar la SAT?
2. Qué pasa si recibo facturas “vencidas”?, no tengo derecho a compensar el crédito fiscal, y a deducir los costos y gastos que dicha factura respalda?, me las ajustará la SAT?, me sancionará la SAT por recibir facturas “vencidas”?
3. Qué hago con todas las existencias de facturas que me quedan porque se me “vencieron”?
4. Son válidas mis facturas que aun contienen resolución de fecha previa a la vigencia del nuevo reglamento?, puedo usarlas hasta que las agote?
En un futuro blog espero dar mi opinión respecto a esos cuestionamientos, y a otros que usted apreciable lector pudiera tener respecto a este tema.