Si no hay acciones legales constitucionales que así lo impidan, el 23 de febrero del presente año entrará en vigencia parte del Decreto del Congreso de la República de Guatemala (CRG) número 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), específicamente los artículos 48 y 52, el primero reforma el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto número 19-2002 del CRG, y el segundo adiciona el artículo 30”C” al Código Tributario, Decreto número 6-91 del CRG.
El artículo 30”C” del Código Tributario regulará los requisitos y el procedimiento para que la SAT, por medio de juez competente, tenga acceso a: movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles y otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio en poder las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro.
En esta oportunidad quisiera hacer énfasis en el principal requisito que la SAT deberá cumplir para que el juez competente admita su solicitud, y en consecuencia, ordene a las entidades financieras a entregarle a la Administración Tributaria la información en los medios y formas requeridas y en el plazo legal correspondiente. Éste requisito es: LA DUDA RAZONABLE.
Es taxativo el mencionado artículo 30”C” al indicar que la SAT podrá requerir la información financiera “en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización” (resaltado y subrayado propio). De tal manera que la solicitud que la SAT le realice al juez competente debe de legitimar una DUDA RAZONABLE sobre actividades y operaciones del contribuyente que está fiscalizando o pretende fiscalizar, y que ameriten un proceso de investigación respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, caso contrario, es decir, a falta de duda razonable, el juez no accederá a que se le entregue a la SAT la información requerida.
El Diccionario de la Lengua Española (23ª. edición, Octubre de 2014), define la DUDA como “la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o noticia”, y define a la RAZON como “argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo; motivo o causa”. En ese sentido, opino que la duda razonable se da cuando mediante un argumento o demostración, en apoyo de alguna prueba, motivo o causa, se crea un estado de indeterminación de ánimo o certeza entre dos juicios, decisiones o hechos. “El concepto de la duda razonable introducido en la norma no es más que un parámetro para los juzgadores en cuanto al grado de certeza que deben alcanzar para determinar entre una decisión de condena y otra absolutoria, pero está dirigida de manera exclusiva a ellos” (www.i-jurídica-com/2013/03/22/duda-razonable).
En la materia tributaria, que es la que nos atañe, opino que la duda razonable que la SAT debe legitimar ante el juez competente, será el argumento o demostración, apoyado en alguna prueba, motivo o causa, sobre el estado de indeterminación o falta de certeza de la situación tributaria de un contribuyente, puesto que existen juicios, decisiones o hechos contradictorios o irregulares en su cumplimiento tributario.
En atención a lo anterior, me atrevo y arriesgo a considerar, desde mi particular punto de vista y en base a la experiencia en el ámbito tributario, algunas DUDAS RAZONABLES en las cuales la Administración Tributaria podría fundamentar su petición de acceso a información financiera de personas individuales y jurídicas, y que podrían tomar en cuenta los contribuyentes y sus asesores para planificar su accionar tributario ente la inminente entrada en vigencia de las normas sujetas a análisis:
1.Cuando se incurra en Resistencia a la Acción Fiscalizadora: cualquier acción que impida u obstaculice la fiscalización tributaria podría ser un argumento para demostrarle al juez la necesidad de obtener información financiera bancaria para comprobar el cumplimiento tributario del contribuyente, ante la falta de entregar o permitir el acceso a los elementos de la fiscalización.
2.Casos de extravío, pérdida o robo de documentación contable y financiera: ante la imposibilidad material de la revisión de los elementos básicos de la fiscalización, podría argumentarse al juez la necesidad de tener acceso a información financiera bancaria para sustentar una fiscalización y compararla contra la información declarada por el contribuyente.
3.Casos de direcciones inválidas registradas por contribuyentes: podría argumentarse ante el juez que del análisis de declaraciones, existe duda que realmente se realicen esas transacciones por no existir una dirección válida y concreta donde materialmente se lleven a cabo las transacciones, y que la información bancaria podría confirmar o demostrar los montos reales de las operaciones.
4.Omisión de bancarización de transacciones: los montos y frecuencia de transacciones con efectos tributarios que de conformidad con la ley no han sido documentadas con medios de pago distintos al efectivo, podrían demostrar la necesidad del acceso a cuentas bancarias para comprobar tales operaciones y la capacidad financiera de los contribuyentes para enfrentar dichos pagos.
5.Información obtenida de bases de datos de la SAT (Efaces, RetenIVA, RetenISR, ExenIVA, Asistelibros, PlanIVA, etc.): cuando existan datos financieros por compras o ventas reportados en las bases de datos de la SAT, incompatibles con datos declarados por contribuyentes, podría argumentarse la necesidad del acceso a información bancaria para dilucidar dichas incompatibilidades y establecer la verdadera cuantía y existencia de las transacciones contenidas en las bases de datos.
6.Información de terceros, entidades del Estado: De la facultad de requerir información de terceros, o información de entidades del Estado (Portal Guatecompras, por ejemplo) o en uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, pueden existir contradicciones entre lo informado y lo declarado, pudiéndose argumentar la necesidad de acceder a información bancaria del contribuyente para investigar los montos y operaciones reales.
7.Inscripciones registrales inmobiliarias subvaluadas: del análisis del valor de inscripción de transacciones inmobiliarias comparadas contra valores de mercado, según ubicación y condiciones del inmueble, podría argumentarse la necesidad de solicitar información bancaria en casos de créditos inmobiliarios o medios de pago en las transacciones que comprueben valores reales, ante dudas en subvaluación.
Considero que todo contribuyente que tenga un accionar razonable y objetivo en su cumplimiento tributario, le quita a la SAT la oportunidad de plantear dudas razonables ante juez competente y será muy difícil que éste acceda a su información bancaria, por lo que finalmente concluyo en que solamente un comportamiento tributario dudoso y la falta de colaboración en los procesos de fiscalización, serán los principales motivos para que un juez ordene a las instituciones bancarias y financieras que le entreguen a la SAT la información que ésta requiere. Como dice el viejo y conocido refrán: “El que nada debe, nada teme”.
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