Fiscalidad y crisis del Estado de Bienestar

Creado por: Manuel Diaz Pérez fecha: 25-03-2014 02:02

Primera.- El Estado del bienestar ampliamente considerado como praxis, criterio y sistema, se ha instalado en toda Europa y con especial intensidad en España. Algunas voces se han alzado cuestionando la viabilidad del mismo si se mantienen las estructuras actuales, ello implica una primera consideración del actual contexto económico como un factor estructural y no contingente; ello significa no se encontrará influido, al menos de modo relevante, por un componente ciclo-tendencia, ello ha sido suscrito por MUÑOZ [1] y los analistas de  FUNCAS[2] y el IEF[3]: los problemas estructurales existentes han hecho volcar, como en un castillo de naipes, el modelo económico construido durante las últimas décadas, obligando a cerrar a múltiples empresas y destruyendo los empleos de millones de personas. Sin embargo a pesar de la gravedad de la situación, hemos heredado una conciencia colectiva – traída de los últimos cincuenta años- de mejora constante de la economía y prosperidad con componente cíclico pero tendencia creciente; a esta música ha acompañado la melodía de la clase media y la expansión del Estado del bienestar, cuestiones ambas que se encentran en peligro.

 

Sin embargo no nos encontramos ante un peligro que haya nacido ex novo en los cinco últimos años, sino que se encontraba ya latente y ha sido evidenciado por la crisis inmobiliaria y bancaria, con su réplica en los mercados de deuda. Ello ha tenido como consecuencia necesaria la respuesta natural de todo mercado ante una contracción de la demanda: el ajuste de los precios a la baja, configurando así una sociedad que tiende al bajo coste pero en la cual comienzan a vislumbrarse límites a la caída de los precios aún existiendo una demanda incapaz de soportarlos porque los precios a la baja han afectado a los salarios también y la moneda permanece fuerte. 

 

Segundo.- Habida cuenta de la perspectiva supra dibujada, podemos encontrar dos ámbitos íntimamente conectados que, a mi juicio, parecen tener un importante peso específico en el análisis de los factores que configuran la falta de viabilidad de las realidades que se mencionan; por una parte, la globalización y, por otro, la falta de adecuación de las estructuras tributarias al contexto globalizado[4] y a los desafíos que a la luz de la configuración de los Estados surge en un marco recesivo.

 

En relación con el fenómeno de la globalización se viene empleando la definición acuñada por el Fondo Monetario Internacional: La globalización se refiere a la creciente interdependencia de las naciones a través del incremento de volumen y variedad de las operaciones fuera de las propias fronteras de bienes y servicios y los movimientos internacionales de capital y también a través de la rápida y amplia difusión de la tecnología. A este respecto UCKMAR[5] considera que tal definición es incompleta puesto que el fenómeno ha de extenderse también a formas de inversión directa e indirecta en el extranjero (constitución de filiales, sucursales, jointventures); asimismo, en muchas ocasiones la globalización no se hace visible a través de operaciones internacionales sino transnacionales donde la fabricación o tratamiento de un producto se lleva a cabo en diversas fases productivas realizadas en países distintos.

 

Como señala MEILÁN[6] la globalización está teniendo un impacto profundo en lo que tradicionalmente ha sido un reducto del Estado (…) como la potestad tributaria. Muchas de las reglas fiscales han sido pensadas para un contexto económico diferente del actual, con un comercio limitado entre Estados y escasa importancia de los movimientos de capital e inversiones entre Estados. Los intercambios comerciales se referían a bienes tangibles, las comunicaciones eran relativamente lentas y se requería la presencia física para llevar a cabo actividades empresariales en otro país. En particular, de acuerdo con el último informe de la OECD en materia de BEPS[7] la globalización ha resultado en un cambio de los modelos que operaban específicamente ocn base en un territorio o país, a modelos globales basados en gestión desde sociedades matriz e integrados en cadenas de suministro que centralizan sus funciones a nivel regional o global – fuera de un territorio concreto. Esto ha tenido importantes implicaciones en el ámbito Tributario[8]: de una parte, la globalización e internacionalización de muchas realidades empresariales dificulta enormemente la tarea de la Administración, en especial la determinación de las bases imponibles[9] derivado de la tensión entre el principio de residencia y el principio de fuente[10] y dentro de este último surge la dificultad  para la determinación del origen de la renta[11]; por otra, la política fiscal se ha convertido en un elemento fundamental en la localización empresarial, lo cual ha incidido directamente sobre la ratio decidendi de los Estados a la hora de diseñarla[12].

 

Tercero.- El introducido fenómeno transnacional ha derivado en una, frecuente, inadecuación de los sistemas fiscales a la realidad de los mercados para poder determinar las bases imponibles. Por una parte, la ingeniería fiscal para distribución del beneficio empresarial a través de operaciones intragrupo[13] cuyas unidades fragmentan funciones generando dudas fundadas acerca del sujeto que ha obtenido la renta y el lugar de fuente; por otra, como señala CALDERON CARRERO, la innovación tecnológica, la cual no está vinculada irremisiblemente al territorio donde está localizada la empresa que se sirve de ella para obtener beneficios, algo que ha dificultado enormemente la recaudación por impuestos indirectos puesto que, como ha puesto de relevancia OWENS[14], Director del Comité Fiscal de la OCDE, la internet, ha determinado el surgimiento de nuevas formas de hacer negocios en las que desaparecen los intermediarios – fórmulas business to consumer- sujetos sobre los que pivotaba la información y apoyo del sistema tributario – taxing points.

 

En este contexto las corporaciones son personas, con todos los derechos que les asisten, como ha señalado la Corte Suprema de los Estados Unidos[15]; personas que han desarrollado una gran plasticidad, como señala STIGLITZ[16] para estar en todas partes y en ninguna al mismo tiempo: para estar en todas partes cuando se trata de poner a la venta sus productos, y en ninguna cuando llega el momento de evidenciar y reportar los beneficios que se hayan obtenido de esas ventas.

 

Los mecanismos a través de los cuales esto tiene lugar con mayor frecuencia podemos sistematizarlos del modo siguiente, de acuerdo con el análisis de la casuística que la doctrina cita. En primer lugar, con respecto a la imposición sobre el capital y la correlativa en materia de sociedades; en segundo, la renta de las personas físicas; los impuestos sobre el valor añadido así como la mención con carácter genérico, aunque estrechamente vinculado a esta última categoría de la mutación en la actividad comercial internacional.

 

Con respecto tanto a la imposición sobre el capital como la sobre sociedades y  como señala CALDERON CARRERO los contribuyentes pueden […]  ocultar al Fisco parte de su renta transfiriéndola a otro Estado, o bien “erosionar” o reducir  su base imponible desviando beneficios a otros países manipulando sus estructuras financieras (algo que se produce normalmente a través de la erosión vía deducciones por intereses y otros pagos financieros; por ejemplo a través del uso de una parte vinculada y una deuda con un tercero para conseguir deducciones por intereses excesivos o financiar la producción con ingresos exentos o diferidos, y otros pagos financieros equivalentes a la satisfacción de intereses)   o mediante el empleo de operaciones intragrupo que a través de los transfer pricing producen, en palabras de la OCDE[17], una dislocación del beneficio obtenido por la empresa multinacional entre los lugares en los que tiene presencia, separando hacia lugares de fiscalidad atenuada los ingresos obtenidos por las ramas más rentables, esto es, se efectúa un tax base shifting.

 

En lo que refiere a la renta de las personas físicas, no se puede ocultar el problema fiscal que han generado, y ello puede extenderse en muchos casos a la persona jurídica, las mentadas ab initio tensiones entre el lugar donde se ha obtenido la renta (fuente) y aquél donde reside fiscalmente el sujeto pasivo (residencia).El problema surge, precisamente en la determinación del país de residencia y, consecuentemente, de aquellos lugares en los que se puedan encontrar elementos de conexión suficientemente relevantes para predicar la existencia de residencia y fuente (haciendo muy extenso el concepto de residencia, hasta extremos sobre los cuales voces como MINTZ[18] han suscitado dudas razonables).

 

Por último, en materia de imposición indirecta, aquellas figuras tributarias que gravan el valor añadido, han resultado unas de las más desgastadas por el fenómeno global puesto que el comercio internacional o transnacional y, especialmente, por la vía del e-commerce, hace muy compleja la determinación del lugar en que se realiza el hecho imponible. La cuestión no se detiene ahí, sino que ha derivado en un problema también relacionado con la observabilidad tributaria, esto es, la dificultad que plantea el control de ciertas operaciones en las cuales se ha producido una supresión de las figuras de intermediarios, desviándose hacia un modelo business-to-consumer, reduciendo un punto de control tributario para las Administraciones. Es en suma una desmaterialización de las relaciones, cuyo summun es el trabajo en la nube en las empresas de tecnología, que convierte en tarea titánica la determinación de fuente y residencia[19].

 



[1] MUÑOZ, R. España, destino tercer mundo.Deusto (2012)

[2]  MARTÍNEZ ÁLVAREZ JA y  MIQUEL BURGOS A.B  Propuestas para el crecimiento económico y la viabilidad del Estado del Bienestar ,  Papeles de Economía Española (FUNCAS) nº 153 (2013)

[3] Instituto de Estudios Fiscales, In ibídem.

[4] Vgr. CALDERON CARRERO, J.M. La globalización económica y sus implicaciones para el Derecho Tributario y Financiero: ¿Hacia un nuevo Derecho Tributario Internacional o Globalizado? Congreso de Academias de Iberoamérica (2010)

[5] Vid.: UCKMAR, "Consideraciones sobre globalización económica", Doc. de trabajo, 32° Asamblea General del CIAT, Brasil, 1998.

[6] MEILÁN GIL, J.L. Una aproximación al Derecho Administrativo Global, Global Law Press (2012)

[7]OECD , Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing (2013)

[8] CALDERÓN CARRERO, JM  Globalización Económica y poder tributario: ¿Hacia un nuevo Derecho Tributario? Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad De Coruña.

[9] Cuantificación dineraria del hecho que da lugar al devengo de un tributo.

[10] Vgr. JIMENEZ VALLADOLID de L´HOTELIÈRE. D. Fiscalidad Internacional y reorganizaciones empresariales: Actuales desafíos del Derecho Financiero y Tributario. Gazette UAM (2012)

[11] Un ejemplo de ello resultan los procesos productivos que tienen lugar en varias nacionalidades o la facilidad de los grandes grupos empresariales para la realización del taxe base shifting o transferencia de bases imponibles.

[12] Esta última cuestión no será abordada en el presente trabajo de modo directo sino que nos interesaremos más por la primera de las consideraciones desde una perspectiva de las personas jurídicas, ya que la imposición sobre la persona física es cuestión amplia compleja y separada.

[13] COMISIÓN EUROPEA, Report of experts on company taxation, (1992)

[14]OWENS, J., Emerging issues in tax Reform: the Perspective of an International Bureaucrat; OCDE

[15] Supreme Court of the United States, CITIZIENS-UNITED case.

[16]STIGLITZ, Globalisation isn't just about profits. It's about taxes too, The Guardian (2013)

[17]OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing.

[18]MINTZ,Is National Tax Policy viable in the Face of Global Competition?

[19] Vgr. Caso Apple, Google o General Electric.