El derecho penal es un derecho sancionador extremo, utilizado por el Estado para castigar las conductas que afectan y lesionan bienes jurídicos tutelados (la vida, la propiedad, la libertad, el libre comercio, el régimen financiero del Estado), bienes jurídicos que constituyen derechos y garantías que permiten la vida en sociedad, y que deben ser defendidos aplicando los castigos que correspondan (multas, inhabilitaciones, cárcel, etc.), en proporción a la lesión causada, y siempre respetando la legalidad y tipicidad del hecho delictivo, el debido proceso y el derecho de defensa.
Dentro de la variedad de categorías de delitos, encontramos los relativos al régimen tributario: defraudación tributaria, casos especiales de defraudación tributaria, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora, principalmente. Pareciera que éstos delitos carecen de relevancia en comparación con los que afectan la vida, la propiedad, la libertad; sin embargo, las acciones y omisiones intencionadas y deliberadas con el objeto de defraudar al Estado, hoy se aceptan como una lesión al régimen financiero, al privar dolosamente de recursos al Estado, recursos necesarios para sostener los sistemas administrativos, jurídicos y políticos creados en las democracias modernas para la consecución del bien común.
El gran paradigma que vivimos actualmente es la percepción popular de que los sistemas administrativos, jurídicos y políticos no sirven y son corruptos e ineficientes, entonces es “moralmente” o “socialmente” aceptable llevar a cabo conductas dolosas, intencionadas y deliberadas, con el objeto de omitir el pago de impuestos, y ese gran paradigma alimenta el sentir ciudadano en cuanto a que las acciones de la administración tributaria y el Ministerio Público para perseguir los delitos tributarios “judicializan” la fiscalización y el cobro de impuestos, y constituyen una forma de persecución “injusta” de parte del fisco hacia el ciudadano contribuyente.
Es por ello que hoy los contribuyentes, o mejor dicho, los asesores de los contribuyentes, cuestionan los hechos denunciados por la Administración Tributaria. Al respecto, es importante indicar que los artículos 70 y 90 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas, regulan el actuar y competencia de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en materia de delitos tributarios. Del análisis de dichos artículos llego a algunos postulados mínimos:
1. La SAT no es competente para conocer y juzgar los delitos, le corresponde exclusivamente a los tribunales competentes del ramo penal, solamente pueden coadyuvar con el Ministerio Público en la persecución penal.
2. La SAT está obligada (no es facultativo, es imperativo) a denunciar de forma inmediata, la posible existencia de delitos tributarios a cualquier autoridad judicial penal competente, en base a presunciones e indicios que se originen de las investigaciones administrativas que realice.
3. El pago del adeudo tributario originado de la comisión del delito, no libera la responsabilidad penal.
La gran discusión hoy es la subjetividad de esas “presunciones” o “indicios” que se detectan en una investigación administrativa, por lo que corresponderá al juez contralor, garantizar que efectivamente tales hechos cumplan las características y los elementos constitutivos de hechos delictivos, y que sean sometidos al proceso penal para la averiguación de la verdad. Asimismo, le corresponderá a la Administración Tributaria profesionalizar a su personal a cargo de las investigaciones tributarias, para ejecutar con eficiencia y efectividad los procedimientos legales y técnicos que auditoría que fundamenten razonablemente esas “presunciones” e “indicios”.
En un futuro blog espero ejemplificar algunas acciones u omisiones que podrían constituir hechos delictivos y de los cuales se desprenden discusiones juridicas respecto a su tratamiento administrativo o judicial en materia penal tributaria.
Ésta es una tribuna de discusión académica, por lo que sus comentarios o aportes serán bien recibidos: robertosanchez.cpa@gmail.com