La mayor duda que ha surgido ultimamente es si se deben registrar las cuentas que las personales individuales tienen en Bancos o Cooperativas.
Para dar respuesta a esta duda debo aclarar que existe una diferencia entre cuentras de tipo personal y las cuentas a nombre de la persona pero empresarial o comercial.
En la contabilidad unicamente deben registrarse las cuentas empresariales o comerciales. considerando lo que establece el Código de Comercio en el Artículo 368 bis, aun y cuando el artículo 93 del Código Tributario indique todas, esta norma debe aplicarse a todas las cuentas de tipo comercial.
El art. 24 de la constitución garantiza la confidencialidad de los datos personales, no asi los empresariales.
En caso de la existencia de una denuncia por la posibilidad de haber cometido un delito relacionado con aspectos tributarios u otros, el MP podra solicitar al juez el acceso a las cuentas personales.
Me indican que existe un criterio relacionado con el acceso a la información bancaria en el caso de cuentas de tipo personal abiertas en bancos del sistema. Quiero aclarar que en ningún caso SAT podrá requerir información a la Superintendencia de Bancos de las cuentas individuales de los contribuyentes, mi criterio se basa en que el 48, del Dto. 37-2016, que reforma el Art. 63 del Decreto 19-2002, establece que SAT debe atender el procedimiento establecido en el Art. 30 C, del Código Tributario, dicho procedimiento establece: el Juez notificara a las entidades que posean la información requerida, para que en el plazo de 8 días máximo hagan entrega a SAT de la misma. La ley no establece que sea la Superintendencia de Bancos la que deba entregar la información, sino entidades vigiladas por esta. Para que SAT acceda a una cuenta personal en bancos u otras entidades deberá iniciar un proceso de tipo penal, de lo contrario esto es ilegal, y en este caso el Juez deberá autorizar, siempre y cuando no transgreda el Art. 24 constitucional.