Cuando se piensa en paraísos fiscales es muy fácil imaginar una bella isla tropical rodeada de lujos en donde los astutos defraudadores del fisco encontraron una forma de hacer efectiva la pretensión de cualquier ciudadano común, que es –No pagar impuestos- y es que sería muy osado de parte de alguien aseverar que es un deleite entregar dinero al Estado, aunque si bien para todos es una carga solo algunos logran obviarla de forma efectiva acudiendo a varios métodos entre ellos los paraísos fiscales.
Hoy en día el internet nos ha traído grandes y maravillosas ventajas, entre ellas una apertura comercial que hace un par de décadas hubiese sido impensable. Intercambio de bienes y servicios, la compra y venta de cualquier cosa, aún aquellas de ilícito comercio, están a un clic de distancia; demostrándonos que la tecnología avanza tan apresuradamente que está le lleva la delantera al mismo Fisco.
El comercio electrónico, maravilla para todos, pesadilla para la SAT se está convirtiendo hoy por hoy en el paraíso fiscal contemporáneo asequible no únicamente para aquellos que pueden costearse tener una cuenta en islas Caiman, Suiza o Panamá, el paraíso fiscal está ahora disponible para las PyMES, para el profesional, para el comerciante individual y para todo aquel que quiera hacer uso de él.
Muchos podrían decir que mis afirmaciones son aberraciones pues si existe una normativa que regulan los supuestos del comercio electrónico, al cumplirse un hecho generador en relación al impuesto al valor agregado -con una venta - y en relación al impuesto sobre la renta, -al percibir una renta- si bien es cierto son operaciones que a prima facie cumplen con el principio dispositivo señalado en la ley, también es cierto que la comprobación de este tipo de operaciones por parte del Fisco son tareas enmarañadas que van más allá de la auditoria de un contribuyente, es la comprobación de que efectivamente el contribuyente está obligado a pagar un impuesto (el cual está regido al principio de la territorialidad) por la generación de una actividad electrónica (sin territorio) y es aquí en donde la ley se queda corta.
La territorialidad es un principio imperante en la ley guatemalteca, lo que limita la exigibilidad del pago de un impuesto, pongamos un caso práctico para ilustrar un poco. En el caso de un guatemalteco que preste el servicio de clases de español por medio de una plataforma virtual cuyo servidor está en Estados Unidos, el cliente en Asia y el pago es vía Paypal, el guatemalteco se traslada de un lugar a otro no solo en la república sino vacaciona por Belice y el Salvador brindado sus servicios ininterrumpidamente. Si bien es cierto está prestando un servicio llenando los supuestos del hecho generador, la territorialidad de esa renta es cuestionable y más allá de eso la comprobación de ella también lo es.
¿Qué hace entonces la SAT ante esto? La respuesta es NADA, pues el andamiaje jurídico en Guatemala aún se queda corto para encuadrar tales comportamientos, los medios para su comprobación son limitados por lo que mientras el sistema no se actualice todos aquellos que quieran evitar al fisco podrán hacer uso del comercio electrónico mientras se dé la oportunidad.