SAT deberá habilitar plataformas “online” para aplicar Decreto 7-2019

Creado por: Roberto Sánchez fecha: 16-10-2019 06:43

Fuente: https://elperiodico.com.gt/inversion/2019/10/16/sat-debera-habilitar-plataformas-online-para-aplicar-decreto-7-2019/

Por: Lorena Álvarez elPeriódico

El diario oficial publicó la Ley de Simplificación Tributaria que respalda al sector agrícola y ganadero.

A partir de hoy cobra vigencia la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria que aprobó hace tres semanas el Congreso de la República en una cuestionada sesión. Pero la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tendrá un plazo de seis meses para tener disponibles las plataformas y herramientas electrónicas necesarias.

La ley cuenta con el respaldo del sector agrícola y ganadero, pero también con el rechazo del sector comercial, que considera que se violan principios constitucionales al otorgar beneficios fiscales a unos contribuyentes. El Directorio y las autoridades aún analizan el impacto que tendrá para el fisco esta ley.

Walfred Corado, director de Impuestos y Precios de Transferencia de la firma Expertos Tributarios, comentó que la SAT deberá emitir un reglamento para aplicar el contenido de este decreto, que a su criterio tiene fallas de redacción por la forma en que fue aprobado y podría incluso ser objeto de acciones de inconstitucionalidad.

Mientras que en opinión de la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI), que visitó Guatemala la primera semana de octubre, las amnistías y regímenes fiscales especiales, como el creado con esta legislación, socavan la moral tributaria y deben evitarse. Según estimaciones de economistas, el impacto fiscal sería de una pérdida de Q2 millardos.

La Cámara del Agro (Camagro) se pronunció a favor del decreto que considera tendrá como “resultado la ampliación de la base tributaria y una mayor recaudación” ya que se promueve la incorporación de miles de pequeños productores a la economía formal.

Qué se aprobó

El Decreto 7-2019 crea el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, que aplicará una tasa del cinco por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas individuales que se dediquen a la producción y comercialización en ese sector y reporten ventas anuales inferiores a los Q3 millones. También se incluye a quienes se dedican a la compra, venta y engorde de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, que pagarán cinco por ciento sobre utilidades.


En este caso, explicó Corado que se aplicará la retención definitiva o el pago directo por parte del contribuyente. No queda claro para la compra-venta y engorde de ganado, porque se estaría generando en la mayoría de casos un pago en exceso.

La ley crea el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Contribuyente Agropecuario, con el que se reduce la tasa impositiva del cinco al cuatro por ciento para quienes se incorporen. El pequeño contribuyente aplica para ingresos hasta Q150 mil anuales.

Se crea la obligación de tener una cuenta registrada ante la SAT para que debite automáticamente el pago del impuesto cada mes, indicó Corado.

Al día

Durante dos meses los contribuyentes podrán rectificar o presentar sus declaraciones y pagos de periodos previos al 1 de enero de 2019, la medida aplicará para los casos que se encuentren en fase administrativa o en proceso contencioso administrativo. Para omisos sin la documentación correspondiente se aplicará una tasa del siete por ciento del ISR y del seis por ciento del IVA sobre el monto de ingresos omitidos.